Con una multa de hasta 430,000 soles (100 UIT) puede ser sancionado cualquier establecimiento de salud, público o privado, en el que su personal no recete medicamentos de acuerdo a su nombre genérico, advirtió la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
Carlos Acosta, jefe de SuSalud, señaló que la entidad a su cargo tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la Denominación Común Internacional (DCI) conocida también como nombre genérico, a fin de proteger los derechos en salud de la población.
El funcionario enfatizó que, sin perjuicio de ello, SuSalud puede recomendar, a la dirección del establecimiento, el inicio del proceso administrativo sancionador al personal de salud que no recete este tipo de medicamentos.
Cabe señalar, que el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la prescripción de medicamentos debe hacerse consignando obligatoriamente la denominación del genérico.
Asimismo, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP), en su artículo 80 establece: “En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento con DCI o genérico”.
El Ministerio de Salud (Minsa) informa a la población que, para todo reclamo, denuncia o consulta, SuSalud ha puesto a su disposición la línea telefónica gratuita 113, a nivel nacional, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Fuente: andina.pe