Condenados por no pagar alimentos podrán obtener su libertad si cancelan deuda

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El Ejecutivo modificó el Decreto Legislativo 1300, norma que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas (arresto domiciliario, libertad condicional y otros) para el caso de los condenados por omisión a la asistencia familiar, es decir, por no pagar la pensión de alimentos.

Mediante Decreto de Urgencia 008-2020, publicado hoy jueves en El Peruano, se dispuso que la cárcel para estos condenados se podrá convertir de forma automática en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.

Asimismo, se incorpora la posibilidad en aplicación del principio de oportunidad, es decir, para no continuar con la demanda penal, que, en los casos de los delitos de omisión a la asistencia familiar procede un acuerdo reparatorio a la denunciante para archivar el caso.

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Sin embargo, la norma establece también que el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, después de aceptada la conversión, por dos meses consecutivos, llevará a la revocatoria de la conversión.

Los establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2,900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar.

Foto Andina

 

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