Bonificación por escolaridad de S/ 400 para funcionarios y servidores públicos

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los funcionarios y servidores públicos, y determinados pensionistas.

Mediante Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado en El Peruano, se fijan estas disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue establecido por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

La norma detalla que la bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para ese fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

Beneficiarios

La bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.

Favorece también a los obreros permanentes y eventuales del sector público, a las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

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Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, según lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, como parte de la Ley de Reforma Magisterial.

Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo fijado el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

ANDINA

 

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