La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Teresa Revilla Vergara, recomendó a las instituciones arbitrales que propicien la mayor integración de la mujer en el mundo del arbitraje y, a la vez, que continúen promoviendo la integridad y transparencia.
Durante la inauguración de la II Conferencia Internacional Women in Arbitration, organizada por el Instituto Peruano de Arbitraje, señaló que uno de los mayores problemas que ha tenido la institución arbitral es la poca transparencia en el proceso y en la resolución de los conflictos de intereses.
Por tal motivo, aseveró, el gobierno modificó la Ley del Arbitraje mediante el Decreto de Urgencia N° 020-2020, a fin fortalecer el arbitraje institucional, garantizándose la imparcialidad de los árbitros sobre todo en lo que se refiere a los procesos que involucran al Estado.
“Debemos evitar la paralización de obras públicas, [situación que causa] un perjuicio económico para el Estado y daño a la colectividad”, señaló.
CARACTERÍSTICAS
Revilla informó que la citada norma dispone que al solicitar una medida cautelar contra el Estado, el particular debe presentar como contracautela una carta fianza y/o patrimonial solidaria con realización automática a favor de la entidad, por el tiempo que dure el arbitraje.
El objetivo es que no se afecte de manera innecesaria las inversiones del Estado y la continuación de obras públicas, explicó la ministra de Justicia.
Establece, asimismo, que los centros de arbitraje resuelvan las incompatibilidades para actuar como árbitro/a y no el mismo árbitro o tribunal arbitral.
Por otro lado, se incluye dentro de las incompatibilidades el supuesto de quienes tuvieron intervención previa en el caso que deben resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, perito/a o quien tenga intereses personales, laborales, económicos o financieros.
El Decreto de Urgencia N° 020-2020 introduce, igualmente, la figura del abandono en caso no se realice acto alguno que impulse el proceso arbitral durante cuatro meses, por lo que puede proceder su declaración de oficio o a pedido de parte.
Asimismo, dispone que no cabe la imposición de multas administrativas o similares u otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje y obliga a que los laudos y las actuaciones arbitrales sean públicas, una vez terminado el proceso.
La ministra Revilla recalcó que estas modificaciones están orientadas a que los arbitrajes en los cuales participa el Estado garanticen el accionar transparente e imparcial en el proceso arbitral, a fin que no se afecte la inversión pública en perjuicio de la ciudadanía. (ANDINA)