Un informe de la Contraloría da cuenta de una serie de irregularidades en procesos de selección y nombramiento y ratificaciones llevados a cabo por el extinto CNM. Asimismo, se trae a la luz un grave proceso disciplinario que involucra al fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza, que podría derivar en su pronta destitución por parte de la actual JNJ.
En el arduo trabajo que abordará en los próximos meses la Junta Nacional de Justicia (JNJ), una de las tareas más cruciales será la revisión de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación y procesos disciplinarios vistos por los exmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). De los 2 299 casos que serán revisados, los más urgentes son, sin duda, los que involucran a jueces y fiscales supremos, algunos de los cuales han sido incluidos por el Ministerio Público en la investigación de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Existen, sin embargo, otros casos que hasta el día de hoy no han estado en el centro del escrutinio público, pero cuya relevancia -y, en algunos casos, flagrancia- ameritan una especial atención por parte de los miembros de la JNJ. Algunos de estos hechos han sido recopilados en un informe de la Contraloría General de la República, al que tuvo acceso Justicia Viva.
Entre lo más relevante, la Contraloría detectó irregularidades en el nombramiento de tres fiscales y tres jueces de diversas regiones del país. Uno de los involucrados es Ary Terrones Meléndez, juez que en los últimos meses desempeñó un cuestionado rol en un proceso que involucra al hoy encarcelado Edwin Oviedo. Otro nombre mencionado es el de Lina Balvín Álvarez, fiscal que, en la actualidad, trabaja con el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.
Pero el que quizá sea el caso más llamativo -por la solidez de las imputaciones y las consecuencias que ameritarían- es un proceso disciplinario que se encuentra actualmente interrumpido, y que involucra al fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza, quien también ha sido incluido por la Fiscalía en la estructura de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Los casos señalados son destacados en la revisión hecha por la Contraloría a la labor del extinto CNM entre enero del 2015 y julio del 2018, cuando Guido Aguila Grados y compañía movían los hilos de la institución.
La Defensoría versus Rodríguez Monteza
El 18 de abril del 2018, Alberto Huerta Zapata, jefe de la Oficina Defensorial de la Defensoría del Pueblo en Lima, envió al Ministerio Público un documento dirigido al secretario general de la institución. El oficio contenía observaciones realizadas por la Defensoría a un proceso llevado a cabo por Víctor Raúl Rodríguez Monteza, entonces a cargo de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
La Defensoría apuntaba la mira al informe N° 28-2017-MP-FN-FSCI-VRRM, del 10 de octubre de 2017, en el que Rodríguez Monteza imputaba a Gunther Gonzales Barrón, exjuez de la Corte Superior de Justicia de Lima, el delito de prevaricato, y disponía la apertura de una investigación preliminar.
Repasemos de manera breve los antecedentes.
En noviembre del 2015, la Primera Sala Civil de Lima, uno de cuyos integrantes era Gonzales Barrón, dictó sentencia sobre una demanda que entabló la Asociación de Propietarios de Caballos del Perú para que se anularan siete contratos de compraventa. Estas transacciones, aseguraba el demandante, se habían hecho sobre un terreno que era de su propiedad, y cuyo título había sido falsificado.
En el expediente del caso se incluyeron evidencias que daban luces sobre una aparente trama fraudulenta. De acuerdo a un documento al que accedió Justicia Viva, seis de los siete contratos de compraventa habían incluido firmas falsificadas y, en algunos casos, la intervención de notarios destituidos.
El 7 de febrero del 2002 se llevó a cabo el séptimo contrato de compraventa, mediante el cual Gisselle Castro Arquiñigo, parte demandada en el proceso, adquirió la propiedad del inmueble. Ante la demanda, Castro alegó ser “tercero de buena fe”.
La sentencia en primera instancia declaró la nulidad de los seis primeros contratos, pero mantuvo vigente el último. Al resolver la apelación del demandante, la Corte en segunda instancia, integrada por Gonzales Barrón, declaró fundada la demanda en el punto de controversia, y dispuso la nulidad del último contrato de compraventa.
De acuerdo a la sentencia, era evidente “que los co-demandados Martha Raquel Fonseca Heredia y Gisselle Castro Arquiñigo celebraron un contrato fraudulento, con fin ilícito, cuya finalidad era perjudicar al verdadero propietario, lo que se acredita con las falsedades expuestas en la minuta (precio pagado en distinta fecha y tercero que pagó el precio), con una compra que se hizo, pese a que habían seis transferencias anteriores casi consecutivas, en menos de dos años con intervención de notarios destituidos y de Huarochirí […]”.
En la sentencia -del 6 de noviembre del 2015-, los magistrados dieron cuenta de otras irregularidades, y concluyeron que “la cantidad impresionante de indicios, valorados en conjunto, permiten arribar a una sola conclusión: el acto de ambas partes estuvo dirigido en todo momento a consumar un negocio inmensamente lucrativo mediante la adquisición de un predio, que, a todas luces, se encontraba afectado de múltiples irregularidades, por lo que se pretendió hacer un uso indebido y abusivo de las normas de protección a la buena fe, cuando en este caso, queda en evidencia, que nunca la hubo”.
El fiscal supremo entra en acción
Conocida la sentencia adversa, Castro Arquiñigo interpuso un recurso de casación para que el caso fuera visto por la Corte Suprema. Además, denunció penalmente por prevaricato a Gunther Gonzales Barrón, uno de los jueces que conformaban la sala que emitió el fallo. La denuncia llegó a manos de Víctor Raúl Rodríguez Monteza, quien inició una activa investigación.
Como ya se mencionó, en octubre del 2017 el fiscal supremo emitió su informe sobre el caso. En el oficio dirigido al fiscal de la Nación, Rodríguez Monteza opinaba a favor de declarar fundada la denuncia por prevaricato y formalizar la investigación contra el exjuez. El informe, coincidentemente, fue presentado algunos días antes de que la Corte Suprema votara si admitía o no la casación, de acuerdo a un documento sobre el caso revisado por Justicia Viva. Finalmente, el recurso fue admitido por la Corte Suprema para ser evaluado.
En enero de ese año, Gonzales Barrón había renunciado al Poder Judicial por razones personales. Ante lo que consideraba una persecución por parte del fiscal supremo, solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo.
El 26 de marzo del 2018, la Corte Suprema declaró infundada la casación: determinó que la sentencia de la Primera Sala Civil no contenía vicio alguno y la ratificó en todos sus extremos. De acuerdo a la Suprema, “la Sala Superior ha justificado de manera razonada y motivada su decisión de declarar la nulidad del séptimo contrato por la causal de fin ilícito”.
Ahora regresemos al principio de la historia.
En abril del 2018, la Defensoría del Pueblo envió un oficio dirigido a Javier Palomino Sedo, secretario general de la Fiscalía de la Nación. En él, la Oficina Defensorial de Lima presentaba los resultados de la evaluación que había hecho sobre el accionar de Rodríguez Monteza. Resaltaremos aquí las observaciones más relevantes.
En primer lugar, la Defensoría advirtió que la denuncia contra Gonzales Barrón había sido formulada cuando el proceso aún se encontraba en curso, pues estaba pendiente una casación. Correspondía a la Corte Suprema determinar si la sentencia emitida era válida o no, y si en su accionar la sala superior había cometido irregularidades. En ese sentido, la intervención de Rodríguez Monteza podía constituir una interferencia en el pronunciamiento de la sala suprema. La Defensoría advirtió además que podría estarse violando la prohibición constitucional del avocamiento indebido y el debido proceso.
La institución, por otro lado, indicó que el informe de Rodríguez Monteza no hacía mención alguna al descargo del juez investigado, lo cual afectaba su derecho a la defensa. Además, señaló que Gonzales no había sido citado al informe oral, como sí sucedió con los abogados de la denunciante Castro Arquiñigo.
Se precisó, también, que un tema central de la denuncia contra Gonzales era que supuestamente había resuelto en base a “hechos falsos”. Sin embargo, aquella imputación cuestionaba en realidad “la valoración jurídica de la prueba”, que es una actividad exclusiva del juez de la causa. Además, la Defensoría citó uno de los descargos del magistrado denunciado, según el cual el informe de Rodríguez Monteza se limitaba a repetir las imputaciones de la denuncia, sin efectuar ningún tipo de análisis.
La Defensoría, en otro punto, señaló que llamaba “poderosamente la atención que la investigación penal solo alcance a uno de los vocales que suscribieron la sentencia”. El pronunciamiento sostenía que el fiscal supremo debía explicar las razones del trato diferenciado, o en todo caso incluir a los otros magistrados involucrados. Los nombres de aquellos jueces son hoy ampliamente conocidos: Carlos Arias Lazarte y Martín Hurtado Reyes, quienes al momento del informe ya fungían como vocales supremos titulares.
Como es sabido, Martín Hurtado es actualmente investigado por el Ministerio Público por sus presuntos vínculos con César Hinostroza y la organización “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Arias Lazarte, por su parte, fue cuestionado en su momento por un audio con Hinostroza, en el que coordinan su asistencia a una cena “en homenaje al número uno”.
Finalmente, la Oficina Defensorial esbozó la posibilidad de que las acusaciones contra Gonzales Barrón formaran parte de una persecución, y que se estuviera instrumentalizando la justicia para tomar represalias contra un juez que evitó una transacción ilegal.
El 11 de julio del 2018, el entonces fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, archivó el informe de Rodríguez Monteza. En su resolución, Sánchez -en concordancia con la Corte Suprema- señaló que la sentencia por la que se acusaba a Gonzales no había implicado vulneración alguna ni citaba hechos falsos. En suma, concluyó que las afirmaciones de Rodríguez Monteza no se sostenían.
Debido a la magnitud del caso, Gonzales Barrón optó también por denunciar el proceder de Rodríguez Monteza ante el CNM presidido por Guido Aguila. En un documento sobre el caso que ya está en manos de la JNJ -y al que accedió Justicia Viva-, se da cuenta de que la grave denuncia contra Rodríguez Monteza nunca fue impulsada por los hoy cuestionados consejeros. Finalmente, la desaparición del CNM llevó a que el proceso disciplinario caiga en saco roto.
En el oficio enviado a la JNJ hace unas semanas, el exjuez agraviado solicita que se retome el proceso disciplinario “contra el fiscal denunciado, y, en su momento, se le imponga la sanción de destitución”. La Contraloría, por su parte, señala en su informe que el proceso disciplinario debería reactivarse ya instalada la JNJ.
Un actor conocido
La demanda contra el exjuez superior Gunther Gonzales Barrón, que provocó el irregular accionar de Rodríguez Monteza, fue presentada por Ricardo Mont Ling en representación de Gisselle Castro Arquiñiga. Es posible que el nombre de Mont Ling pueda provocar algunas reminiscencias.
Tanto Mont Ling como Castro Arquiñiga figuran en la SUNAT como gerente general y gerenta de proyectos del Consorcio DH Mont & DG & M. DH Mont fue una de las constructoras con más contratos durante el segundo gobierno de Alan García. De hecho, se vio involucrada en algunas investigaciones llevadas a cabo por la Megacomisión presidida por el excongresista Sergio Tejada, como el caso de los colegios emblemáticos o la venta del terreno del aeródromo de Collique.
DH Mont tuvo también a su cargo obras de remodelación en el Estadio Nacional. De acuerdo a un informe periodístico, para el 2011 la empresa había ganado licitaciones con el Estado por más de US$ 60 millones.
Nombramientos a destiempo
El informe de la Contraloría pone en la mira también seis procesos de selección y nombramiento con irregularidades. Cada uno de los procesos, en los que fueron seleccionados tres jueces y tres fiscales de diversas regiones del país, comparten un patrón común: los magistrados nombrados eran candidatos en reserva cuya vigencia ya había vencido o estaba a punto de vencer.
Como se sabe, en los anteriores concursos del CNM, los candidatos que hubieran superado los puntajes requeridos, pero no hubieran obtenido la plaza vacante, podían entrar al “Registro de Candidatos en Reserva”. Esta condición tenía una vigencia de un año, período en el cual el aspirante podía estar a la expectativa de ser nombrado en una plaza similar a la que postuló, una vez que se liberara.
De acuerdo al informe de la Contraloría, para nombrar a los candidatos en reserva fuera del período de vigencia, el Pleno del CNM recurrió a la modalidad de declararse “en sesión permanente”. Esta figura había sido aprobada el 26 de noviembre del 2015, e incorporada al Reglamento del Pleno del CNM. Sin embargo, según la Contraloría, tal figura no contaba con un procedimiento detallado a seguir, no tenía un plazo establecido y solo se hacía referencia a que se llevaría a cabo cuando se resolvieran “asuntos de especial relevancia”.
Estos fueron los casos detectados:
– Ary Hendryk Terrones Meléndez, nombrado juez especializado civil en Chiclayo. Participó en la convocatoria N° 004-2014-SN/CNM, y su condición de candidato en reserva estaba vigente hasta el 30 de diciembre del 2015. A dos días de que venciera el plazo, el Pleno del CNM declaró en “sesión permanente” el Registro de Candidatos en Reserva de dicha convocatoria hasta el 15 de enero del 2016. Luego, se amplió la sesión permanente hasta el 18 de ese mes. Terrones Meléndez fue nombrado en la plaza el mismo 18 de enero, casi 20 días después de que venciera su período como candidato en reserva.
– Gilder Zapana Mayna, nombrado fiscal superior penal en Amazonas. Su condición como candidato en reserva de la convocatoria N° 005-2015-SN/CNM vencía el 25 de febrero del 2017. Dos días antes de que venciera el plazo, el Pleno del CNM declaró en sesión permanente el Registro de Candidatos en Reserva. El 9 de marzo del 2017, doce días después de que venciera su condición de candidato en reserva, Zapana fue nombrado en la plaza.
– Wilson Garay Bolívar, nombrado fiscal superior penal en Ucayali. Participó en la convocatoria N° 005-2015-SN/CNM, y su condición como candidato en reserva vencía el 25 de febrero del 2017. Al igual que en el caso de Zapana, el 23 de febrero el Pleno del CNM declaró en sesión permanente el Registro de Candidatos en Reserva. Fue nombrado también el 9 de marzo del 2017, doce días después de vencido el plazo.
– Lina Victoria Balvín Álvarez, nombrada fiscal superior en Lima. Al igual que Zapana y Garay, participó en la convocatoria N° 005-2015-SN/CNM, y su condición de candidata en reserva vencía el 25 de febrero del 2017. El 16 de marzo, diecinueve días después de vencido el plazo, fue nombrada en la plaza solicitada.
– Rocío del Pilar Rabines Briceño, nombrada juez especializada en lo constitucional en Lima. Su condición de candidata en reserva de la convocatoria 006-2015-SN/CNM vencía el 7 de junio del 2017. El 6 de junio, el Pleno del CNM se declaró en sesión permanente para la votación de candidatos en reserva de dicha convocatoria hasta el 15 de junio. Finalmente, según el acta de la sesión plenaria del 16 de junio, el Pleno acordó nombrar a Rabines en la plaza vacante, ocho días después de vencido el plazo.
– Rafael Bartolomé Copaja Mamani, nombrado juez especializado penal en Moquegua. Al igual que Rabines, su condición como candidato en reserva de la convocatoria 006-2015-SN/CNM vencía el 7 de junio del 2017. El 6 de junio el Pleno se declaró en sesión permanente y Copaja fue nombrado en la plaza vacante el 16 de junio, nueve días después de vencido el plazo.
Las irregularidades señaladas por la Contraloría en estos nombramientos llevan, de forma inevitable, a dar una mirada a algunos aspectos resaltantes en la carrera judicial de estos magistrados.
A mediados del 2018, Ary Terrones emitió un controversial fallo que devolvió al Grupo Oviedo, del empresario Edwin Oviedo Picchotito -hoy bajo prisión preventiva por el caso “Los Wachiturros de Tumán”- el control de la empresa Agroindustrial Tumán. Terrones le reconoció a la empresa Coali S.A., relacionada al grupo Oviedo, una supuesta deuda de S/. 12 millones a su favor, lo cual le permitía tomar el control de la empresa hasta que la deuda fuera cancelada. El préstamo, supuestamente, había sido otorgado a Agroindustrial Tumán, cuyo directorio estaba presidido por Antonio Becerril, hermano del excongresista Héctor Becerril. Diversas investigaciones han dado luces sobre las relaciones entre Oviedo y los hermanos Becerril.
De acuerdo a un informe periodístico, el fallo de Terrones no tomó en cuenta que Oviedo y su grupo empresarial venían siendo investigados por presunto lavado de activos desde diciembre del 2015, y que dicha investigación tenía como hipótesis, justamente, que Oviedo creaba deudas ficticias para mantener el control de las azucareras Tumán y Pomalca.
Por su desempeño en el caso Tumán, Terrones fue quejado ante la OCMA por parte de los trabajadores de la azucarera, quienes sostenían que la deuda en cuestión era ficticia. Uno de los dirigentes señaló a los jueces Terrones y Liz Fabián Palomino como dos de los responsables de la caótica situación de la empresa, debido a sus fallos favorables al grupo Oviedo.
Otros dos jueces nombrados en los procesos cuestionados por la Contraloría desempeñan hoy roles relativamente importantes en el sistema judicial. Gilder Zapana Mayta se consolidó como fiscal en Amazonas, y hoy ostenta el cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores de ese distrito fiscal. Por su parte, en marzo del 2019, Lina Balvín Álvarez fue designada temporalmente -hasta el 30 de junio- como fiscal superior titular en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a cargo de otro conocido fiscal supremo, Tomás Gálvez Villegas. A través del oficio Nº 137-2018-MP-FN-FSCA, Gálvez solicitó que se amplíe la designación de Balvín en la oficina a su cargo. A inicios de este año, una nueva ampliación fue concedida, esta vez hasta el 31 de diciembre.
Otros aspectos a considerar
El extenso informe del órgano contralor enumera, además, otros vicios cometidos por el desaparecido CNM. Entre los más resaltantes, se cuentan las “ratificaciones automáticas” o “de oficio” de 139 magistrados, que prescindieron de la etapa de la entrevista personal. Esta práctica, apunta el organismo, contravenía el artículo 30° de la Ley Orgánica del CNM.
Como se recuerda, uno de los beneficiados con la figura de la “ratificación automática” fue el exfiscal de la Nación Pedro Gonzalo Chávarry.
Asimismo, el informe detectó la ausencia de mecanismos de control para el software utilizado en el procedimiento de ratificación de magistrados supremos, lo que generó el riesgo de que se afecte la seguridad y confiabilidad de la información. Además, indicó que debía asegurarse “la calidad y suficiencia de la información contenida en la Base de Datos respecto a los magistrados ratificados desde el 1 de enero de 2015 al 31 de julio de 2018”, a fin de que no se afecte la calidad de dicha información.
Entre otros apuntes, la Contraloría consideró necesario que se establezcan mecanismos para favorecer la colaboración del Ministerio Público y el Poder Judicial en los procesos de ratificación.
Resolver estos y otros cuestionamientos será parte fundamental de la labor que se ha trazado la JNJ para los próximos 180 días. En las siguientes semanas se verán los resultados de los nuevos bríos que parecen guiar a los integrantes del joven organismo, cuyo rol será clave en la reforma del sistema judicial. (Con información del Instituto de Defensa Legal)