La declaratoria del estado de emergencia está prevista en el Artículo 137 de la Constitución vigente, y tiene una finalidad legítima porque hay una situación de emergencia sanitaria generada por el coronavirus, sostuvo César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional (TC).
“Entre la pandemia declarada por la OMS y la amenaza evidente que hay por este coronavirus en Perú como en América Latina, y los dantescos efectos que ha tenido en España, China, Italia, estos decretos —tanto el supremo como que declara el estado de emergencia, como el decreto de urgencia que trata de reforzar la emergencia sanitaria— son necesarios y urgentes, y asimismo transitorios hasta que se aminoren los efectos contra la salud y la vida contra los peruanos”, dijo en diálogo con Ideeleradio.
“La declaratoria del estado de emergencia por 15 días tiene una finalidad legítima, que es reducir el contagio, y restringe cuatro libertades: personal, de tránsito, inviolabilidad de domicilio, y derecho a reunión que tienen efectos colaterales, porque el derecho al trabajo, a la educación, u otros derechos quedan vinculados en su desarrollo al cumplimiento de estos fines que son legítimos. ¿Es estrictamente necesaria la medida? Sí”, subrayó.
Emergencia sanitaria
Landa Arroyo indicó que la Carta Magna prevé los estados de excepción, y que en este caso el contagio del coronavirus ha generado una situación de emergencia sanitaria, pues afecta la vida de la nación.
“El Artículo 137 de la Constitución vigente prevé los estados de excepción que pueden ser de emergencia y de sitio. En el caso particular del estado de emergencia se da en circunstancias que afecten gravemente la vida de la nación, además originada por catástrofes o graves circunstancias”, explicó.
“En ese sentido, el impacto que tiene el coronavirus por su falta de control preventivo y, además, de los efectos letales que tiene sobre estos grupos vulnerables hace evidente que hay una situación de emergencia sanitaria, a efectos de reforzar el sistema de salud, suspender las clases y actividades laborales, salvo las estrictamente necesarias”, puntualizó.