Desde las 00:00 horas de este martes entró en vigor el cierre temporal de las fronteras y se suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros.
Así lo precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM titulado: “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19”.
El documento dicta que los pasajeros que hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.
Cabe precisar que el cierre temporal de las fronteras no contempla el transporte de carga y mercancías. “Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados”, se lee en el decreto supremo.