Covid-19: Rige nuevo horario de inmovilización social obligatoria

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Desde la tarde de hoy martes rige el nuevo horario de la inmovilización social obligatoria dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus (covid-19) en el país.

El nuevo horario va desde las 18.00 horas hasta las 5.00 horas, salvo en cinco regiones: Loreto, Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, donde empezó a las 16:00 horas.

El presidente Martín Vizcarra informó ayer lunes que se decidió extender el tiempo de inmovilización social, debido a la detención de 33,000 personas desde el inicio de la emergencia hasta la fecha por incumplir las medidas dispuestas por el Gobierno para contener el avance del coronavirus.

De acuerdo con cifras oficiales, Lima es la región que encabeza la lista de detenidos, seguida muy de cerca por Piura, La Libertad y Loreto, regiones con una mayor cantidad de personas contagiadas por el covid-19, después de la ciudad capital.

El decreto supremo que extiende las horas de inmovilización social obligatoria es de cumplimiento a nivel nacional y el Ministerio Público tiene la facultad de elaborar la lista de infractores y de evaluar las faltas cometidas para la sanción respectiva.

Excepciones

Se exceptúa del horario de inmovilización al personal estrictamente necesario que presta los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, y la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

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Además, quienes brindan servicios de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, está comprendido personal de los medios de comunicación para el desarrollo de su actividad, quienes podrán transitar si portan su pase personal laboral, su credencial periodística y su DNI. La autorización también es extensiva a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

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Igualmente, se permite el desplazamiento de quienes requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

Foto Andina

 

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