Gobierno autoriza turnos de hasta 12 horas por día en hospitales

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El Ejecutivo autorizó a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel a programar ampliaciones de turno para servicios complementarios de hasta 12 horas por día y hasta ocho turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de coronavirus (covid-19).

El Decreto de Urgencia 045-2020, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano establece que estas ampliaciones regirán durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria debido al coronavirus.

La finalidad, explica, es incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren y se exonera de lo fijado en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenios y condiciones para su implementación.

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«Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente», detalla la norma.

El decreto de urgencia añade: «Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud».

Para ello, detalla, el Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, deberá establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud».

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