Los colegios privados tienen la obligación de devolver la cuota de ingreso en el caso de retiro de sus alumnos, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 002-2020 promulgado por el Gobierno antes del inicio del años escolar que introduce importantes modificaciones en la Ley de Centros Educativos Privados.
La modificatoria al Artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados dispone que, en el caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del alumno, la institución educativa privada deberá devolver la cuota de ingreso, descontando el monto proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
El Ministerio de Educación (Minedu) será el encargado de determinar la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especifica en el reglamento de la presente Ley.
Sin embargo el Colegio Alpamayo del Opus Dei deja muy claro en su página web, respecto a la Cuota de Ingreso. «Este pago es intransferible y no está sujeto a devolución». Lo que está en contra de la ley vigente.
“Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso, el cual debe concretarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley”, señala el Decreto de Urgencia.