Coronavirus: Fuero Militar Policial suspende actividades fiscales y administrativas

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El Fuero Militar Policial dispuso la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas desde la víspera por catorce das calendarios, debido al estado de emergencia en el país por la presencia del coronavirus (COVID-19).

A través de una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, agrega que esta suspensión tendrá como excepciones aquellas relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella.

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Asimismo, aquellas del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2020; y las administrativas, necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

Según el dispositivo, también suspenden durante el tiempo aprobado, las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.

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En este caso, se exceptúa las diligencias relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; y, aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva.

Además, la situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.

En el caso del cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, también se suspende durante el tiempo aprobado, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional.

Con excepción de aquellas relativas a la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares.

En la resolución, también señala que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial se mantiene en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.

ANDINA

 

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