AFP: Retiro de 25%: Se descontará los S/ 2,000 abonados en abril

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Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que retiraron los 2,000 soles de su AFP el último mes podrán acogerse al retiro de 25% de su fondo, pero se le hará el descuento del primer monto recibido.

«Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos», señala la Ley 31017 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Cabe aclarar que la norma solo refiere a los beneficiados por el Decreto de Urgencia 034-2020 (para personas que no trabajan en los últimos seis meses). Los trabajadores acogidos al Decreto de Urgencia 038-2020 (personas que trabajan y ganan menos de 2,400 soles mensuales) no están afectos.

Ley 31017

Hoy se publicó la Ley 3101 en el Diario Oficial El Peruano, la cual autoriza el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con la finalidad de aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional.

La norma aprobada por el Congreso de la República, señala que busca contrarrestar los efectos económicos negativos por el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, con un monto máximo de retiro del equivalente a S/ 12,900 (3 UIT) y como monto mínimo S/ 4,300 (1 UIT).

Procedimiento

La entrega de los fondos se efectuará en un 50% en un plazo de 10 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado; y, el restante 50% a los 30 días calendario del primer desembolso.

AFP: Publican en normas legales ley de retiro del 25 % de fondos

En el caso de que el afiliado tenga un fondo igual o menor a 1 UIT, el retiro será en un solo desembolso del 100%, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.

La solicitud para el retiro del dinero se presentará ante la AFP de manera remota, virtual o presencial.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá el 15 de mayo de 2020.

El dispositivo legal es suscrito por el presidente del Congreso, Manuel Merino Lama y el primer vicepresidente del Congreso, Luis Valdez Farias.

ANDINA

 

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