El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines, a través de la Resolución Directoral N° 00002-2020-Produce.
De esta manera, a partir de mañana se está permitiendo el reinicio de operaciones a nivel nacional, a excepción de las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto por su alto índice de contagio por COVID-19.
Así también podrán ingresar restaurantes de menor tamaño, al disminuir el parámetro de ventas anuales de 75 UIT a 50 UIT o su equivalente mensual de S/ 17,916.
Con este nuevo criterio, se espera una reapertura de 3.040 empresas adicionales, la mayoría con características de microempresas (77.8%), que se encontrarán principalmente distribuidas en Lima (37.9%), Arequipa (13.6%) y Cusco (9.5%). Con ello, se alcanzará un total de restaurantes focalizados de 5,681.
Protocolo
Para obtener la aprobación específica sectorial para reanudación de actividades del sector producción, las empresas deben tramitarla en forma digital a través de “PRODUCE VIRTUAL”.
Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas de este sector productivo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, tomando como referencia el Protocolo Sanitario emitido por Produce, así como los Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, el cual deben registrar en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
Servicio no presencial
Es importante destacar que los establecimientos deben implementar una política de no contacto durante el servicio y atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales. Por tanto, el servicio de atención en salón y pedido de forma presencial están prohibidos.
Respecto a las boletas o facturas, deberán ser entregadas al consumidor de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.
Se detalla que el empleador debe contar con un stock de pruebas rápidas para COVID-19 y su uso y aplicación estará a cargo del responsable de seguridad y salud en el trabajo, quien deberá informar el resultado reactivo de un trabajador a la familia y al centro de salud correspondiente.
En otras consideraciones en torno al trabajador, se destaca que diariamente se controle la temperatura al ingreso de la empresa con un termómetro infrarrojo clínico. También deberá realizarse la desinfección del calzado al ingreso del centro de trabajo y verificar el lavado o desinfección de manos.
Los equipos de protección de bioseguridad deben ser entregados diariamente por la empresa a los empleados (guantes, cofia, mascarillas, lentes de protección y delantal plástico), ello en función al riesgo de la actividad que realiza el personal.