Aprueban protocolo para reinicio delivery efectuado por terceros

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El Ministerio de la Producción publicó hoy sábado el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para el inicio gradual e incremental, en el servicio de entrega a domicilio (delivery), por terceros.

Ello para las actividades de “restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y recojo en local» y para el «comercio electrónico de bienes para el hogar y afines».

Esto, de acuerdo con la Resolución Ministerial 163-2020-Produce y dentro de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

El viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, declaró que las compras con servicio de entrega a domicilio (delivery) representan una opción más segura, pues se mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión del Covid-19.

“El gobierno está disponiendo lineamientos y directivas con enfoque preventivo, a fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del sector. Normas como la de hoy proporcionan los medios para la continuidad de las operaciones”, aseguró.

Seguro privado

Indicó que, según este protocolo, las empresas de servicio de entrega a domicilio deben brindar a sus repartidores un seguro privado que los proteja del Covid-19.

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“Este seguro debe otorgar 90 días de cobertura para renta hospitalaria por Covid-19, indemnización por recuperación, indemnización por fallecimiento y orientación médica telefónica las 24 horas”, explicó.

También se ha determinado que deben contar con un fondo de asistencia para ofrecer ayuda financiera a los repartidores que se les diagnostique con Covid-19, el mismo que les brinda un monto de dinero como soporte durante el tiempo en el que no prestarán servicios por su recuperación.

Añadió que cada empresa implementará Centros de Control en cada ciudad donde opere, a fin de realizar la medición de temperatura a cada repartidor, empleando un termómetro digital infrarrojo a fin de no tener contacto con el trabajador.

La empresa llevará un registro diario de los resultados del control de temperatura, que no debe exceder los 38 °C.

Los comercios aliados, de ser el caso, deberán tener personal responsable de la toma de temperatura de los repartidores, quienes deben estar ubicados en la entrada de sus establecimientos.

Lineamientos

Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas de este sector productivo deben tomar en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; emitido por el Ministerio de Salud.

Además, deben considerar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19, aprobado por Produce, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.

Foto Andina

 

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