El Poder Ejecutivo extendió por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, el estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, según norma publicada este jueves en El Peruano.
Mediante Decreto Supremo 020-2020-SA, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realizarán las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma establece asimismo la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid- 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA.
De la misma manera, las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA, se pueden utilizar dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia para contratar bienes y servicios del mismo listado, si no se han completado las cantidades requeridas.
Tras el fin de la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción informarán respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados.
EFE/ Fotos EFE