Las clínicas, policlínicos y centros médicos privados deben remitir de forma obligatoria la información a Susalud de los precios de venta de productos, servicios y dispositivos médicos para prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento del coronavirus (covid-19), según una norma publicada en el diario oficial El Peruano.
La Resolución de Superintendencia 043-2020-SUSALUD/S establece que el plazo de remisión de la información privadas es dentro de los cinco días útiles contados desde la entrada en vigencia de la norma; y luego, cada 30 días calendario, así como cada vez que se presente una variación en los precios de venta de los productos, servicios y otros relacionados con el covid-19.
Agrega que la información enviada a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) tiene carácter de Declaración Jurada y queda sujeta a fiscalización posterior.
Susalud supervisa que el envío de información se realice de forma oportuna y contenga información veraz, y podrá ejercer su potestad sancionadora y otras acciones legales que correspondan ante la no entrega, entrega parcial o fraude en la información remitida.
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La Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) publicará los precios de venta remitidos previamente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas en el portal web de Susalud, se detalla.
El dispositivo incluye en esta obligación a las IPRESS privadas a nivel nacional que comercialicen o expendan a usuarios finales, cualquier bien, producto, servicio, insumo, medicamento, procedimiento médico o apoyo diagnóstico, relacionado a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios del coronavirus.
Foto Andina