Infórmese cómo acceder a la prestación económica de 760 soles mensuales si la empresa en la que labora se ha declarado en suspensión perfecta (si no tiene más de 100 trabajadores) y si su remuneración bruta no es mayor a los 2,400 soles.
El Gobierno publicó este miércoles el Decreto de Urgencia 072-2020, por el cual establece que la prestación económica de protección social de emergencia, ante el covid-19 de 760 soles, amplía su ámbito de cobertura y beneficiará a más de 107,000 trabajadores en suspensión perfecta.
En ese sentido, para acceder a la prestación de los 760 soles se deben cumplir los siguientes requisitos:
– El apoyo económico de 760 soles alcanzará a los trabajadores en una medida de suspensión perfecta de labores cuya empresa disponga de hasta 100 trabajadores y que perciban una remuneración bruta que no supere los 2,400 soles.
– La empresa donde laboraba el trabajador debe contar con la resolución aprobatoria de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la suspensión perfecta.
– Se considerará la última remuneración percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
– Si se percibe una remuneración imprecisa -por ser comisionista-, se considerará el promedio de las comisiones percibidas en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta.
Más de 107 mil trabajadores en suspensión perfecta recibirán subsidio de S/ 760
– El subsidio se entregará por cada periodo de 30 días calendarios de la suspensión perfecta de labores, y en caso se reporte una fracción final o menos a los 30 días calendarios, se considerará el cálculo en proporción que corresponda.
– La prestación económica se otorgará durante el periodo de suspensión perfecta de labores hasta un máximo de 3 meses, es decir, 90 días calendario.
– El trabajador debe presentar la solicitud para acceder a la prestación económica ante la plataforma virtual de EsSalud “Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA)”.
– Al presentar la solicitud del subsidio, el trabajador deberá ingresar un Código de Cuenta Interbancaria (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, distinta a la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
– La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
https://www.cronicaviva.com.pe/cineplanet-mtpe-rechazo-solicitud-de-suspension-perfecta-de-labores-a-trabajadores/
– La prestación económica no se aplicará a los trabajadores cuyo hogar hubiera sido beneficiado con alguno de los subsidios monetarios otorgados por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19, como el Bono Familiar Universal, Yo me quedo en casa, el Bono Independiente y el Bono Rural.
Foto Andina