El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 079-2020 que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
La norma difundida en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, brinda detalles del subsidio.
La finalidad, por un lado, es promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de reanudación de actividades económicas.
Por otro lado, busca establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el coronavirus (covid-19).
La norma precisa que el subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
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Asimismo, establece que no están comprendidos en el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.
El subsidio económico en especie (combustible) se canalizará a través de las municipalidades provinciales, y a través de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Fecha de inicio
La fecha de inicio de entrega del subsidio, se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el MTC, para las municipales provinciales del presente anexo.
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Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en las citadas resoluciones.
Financiamiento
La norma autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 38 millones 336,630 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, y también hasta por la suma de 78 millones 318,533 soles a favor de la ATU.
También se autoriza durante el Año Fiscal 2020, al MEF para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 3 millones 307,200 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
Asimismo, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF por 3 millones 250,000 soles a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio,
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabiente ministerial, Vicente Zeballos; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada.
ANDINA