Modifican prestaciones de salud para trabajadores con suspensión perfecta

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó modificar las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia de la covid-19.

Mediante Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas determinó los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE.

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Así, los trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes y los trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de cinco meses de aportación y sus derechohabientes, tendrán un periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.

Por su parte, los trabajadores que cuentan con cinco y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes tendrán un periodo de cobertura desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.

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Anteriormente, los trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes tenían una cobertura de salud desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores. Asimismo, aquellos trabajadores que superaron el periodo de carencia y cuenten con menos de cinco meses de aportación contaban con una cobertura desde la fecha en que la perdieron hasta la finalización de la suspensión perfecta.

Mediante Decreto de Urgencia 038-2020, se establecieron medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la covid-19 y se dispuso la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud.

ANDINA

 

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