La Policía Nacional dispone desde hoy de una norma que regula el uso de la fuerza por parte de su personal en defensa de la sociedad y del Estado, destacó este domingo el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.
«No existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (D.L.1095), pero la PNP solo tenía protocolos y manuales que carecían de amparo legal», manifestó.
José Luis Pérez Guadalupe informó que a fin de garantizar el uso adecuado de la fuerza, la norma publicada este domingo en El Peruano, propone tres principios fundamentales: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
#Policía Nacional: regulan uso de la fuerza para utilizar arma de fuego https://t.co/MaRDRB7ia5 pic.twitter.com/AkGxwYnBW4
— Crónica Viva (@cronica_viva) August 16, 2015
«Cuando se habla de legalidad, la norma indica que el uso de la fuerza debe orientarse al logro del objetivo legal; es decir al cumplimiento de la ley. Cuando hablamos de necesidad, es cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro de un objetivo buscado», explicó.
Sobre la proporcionalidad, José Luis Pérez Guadalupe detalló que se refiere al nivel de fuerza que corresponda a una resistencia excesiva o al peligro presentado.
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«No tiene que nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se puedan utilizar en legítima defensa», recalcó.
El ministro del Interior resaltó que estos tres principios son estandarizados a nivel internacional en materia de derechos humanos.
«Se trata de una garantía con marco legal que permitirá a los policías saber cómo y en qué forma usar la fuerza para garantizar el ejercicio de su función y, por otro lado, ayuda a evitar los excesos en el accionar policial», aseguró.
José Luis Pérez Guadalupe sostuvo que la norma señala que el personal de la Policía Nacional, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego de ser estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas sean insuficientes o inadecuadas.
Solo podrá proceder de esta forma en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves; en una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
Asimismo, en un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que sea detenida; cuando la vida de una persona se encuentre en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
También en un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
José Luis Pérez Guadalupe agregó que el sábado, antes de la publicación en el Diario Oficial, se presentó esta norma de manera interna al director general de la Policía Nacional y a su comando.
«Ese lunes vamos a hacer una teleconferencia al mediodía dirigida a todos los jefes policiales regionales para mostrarles en detalle los alcances de la norma», adelantó el titular del Interior.
Foto Andina
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