Covid-19: ¿Qué personas y vehículos podrán circular domingos?

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El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informaron este jueves a la ciudadanía que, para dar cumplimiento estricto a la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Poder Ejecutivo para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han fijado estas medidas:

  1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:
  2. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  3. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  4. Servicios de telecomunicaciones.
  5. Servicios funerarios.
  6. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

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  1. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  2. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  3. Personal y vehículos de medios de comunicación.
  4. Vehículos oficiales de transporte de salud.
  5. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
  6. Personal de empresas de seguridad.
  7. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

Sanciones por incumplir las normas

La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

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Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

  1. Obligación de las empresas y entidades
  2. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
  3. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
  4. Sobre reuniones familiares y/o sociales
  5. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
  6. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
  7. Sobre el aforo en lugares públicos
  8. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

 

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