El Poder Ejecutivo remitió el último martes al Congreso un proyecto de ley que tiene como objeto establecer medidas extraordinarias a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el DL 19990, que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La norma alcanza a los afiliados (asegurados que están en edad laboral con capacidad de aportar al SNP), los pensionistas (asegurados que se encuentran percibiendo algún tipo de prestación del SNP) y beneficiarios (asegurados que, sin haber sido afiliados al SNP, perciben alguna prestación de este sistema).
Pensión de jubilación con 15 y 10 años de aportación
La iniciativa del Poder Ejecutivo establece que los afiliados del SNP que no hayan cotizado los 20 años mínimos requeridos por la normativa actual tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial.
Así se plantea que quienes tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 250 doce veces al año.
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En tanto, quienes tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350 doce veces al año.
Se precisa que el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional no genera derecho a la bonificación mensual a que hace referencia la Ley 26769, la cual establece que los pensionistas que cuenten con 80 o más años de edad tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25 % de su pensión.
Pensión de jubilación adelantada
Asimismo, se propone que los afiliados o afiliadas que tengan cuando menos 50 años de edad y 25 años de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada siempre que cumplan con los requisitos de edad, aportes y cese de actividades.
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Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP.
En este sistema el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, “no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen”.
Se precisa que en ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.
Pensiones por discapacidad
La norma plantea nuevas reglas para otorgar pensiones por discapacidad para el trabajo y establece que excepcionalmente, en tanto dure la emergencia sanitaria, se otorga pensión por discapacidad a las personas con un 50 % de menoscabo para el trabajo habitual.
Dicho estado debe acreditarse con la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (Ipress) adscrita a EsSalud, Ministerio de Salud o una empresa de prestación de salud (EPS).
Asimismo, se requiere de la presentación de una declaración jurada en donde manifieste que la discapacidad le impide a realizar actividad laboral, así su empleador haya realizado los ajustes razonables necesarios.
La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista lo solicite.
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Subsidio o bono de S/ 760 para afiliados y pensionistas
La propuesta del Poder Ejecutivo autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760, en el marco del Bono Universal (Decreto de Urgencia 098-2020) a favor de los afiliados al SNP del DL 19990.
Asimismo, se contempla que los pensionistas y los beneficiarios del SNP reciben una bonificación extraordinaria no pensionaria, adicional al monto de las pensiones que perciben mensualmente, de S/ 760.
En el caso de que un pensionista sea al mismo tiempo beneficiario, se otorga una sola bonificación extraordinaria.
ANDINA