Desde el 1 de octubre se podrá practicar actividades deportivas al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros, si se encuentran autorizados.
Así lo establece el Decreto Supremo 156-2020-PCM publicado en El Peruano.
Se busca promover la salud mental y física de la población, si no implica contacto físico y se respeta el distanciamiento social con el fin de evitar un eventual contagio del coronavirus.
Los municipios -en coordinación con la Policía Nacional del Perú- adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas, fija el decreto.
La misma norma ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, siguen prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios debido al covid-19.
De igual manera, desde octubre se reduce de 14 a 12 años la edad de los niños que obligatoriamente deben permanecer en su domicilio. Sin embargo, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando ciertas condiciones.
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Estas condiciones son salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, que el paseo dure como máximo 1 hora en un radio de 500 metros de la vivienda y que se haga en espacios libres sin aglomeraciones.
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El menor podrá realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.
El decreto ratifica que, por el estado de emergencia sanitaria, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio.
Este grupo social no debe recibir visitas en su domicilio y debe evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
Foto Andina