El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), desarrolla hasta este 6 de octubre en la provincia ancashina de Huarmey una campaña de sensibilización orientada a prevenir la caza de estas aves marinas debido la muerte de más de 70 aves marinas de la especie chuita y 381 de la especie guanay,
Estas especies fueron halladas muertas en pleno estado de emergencia nacional decretado por el Ejecutivo debido a la pandemia del covid-19.
Las primeras investigaciones arrojaron que, las personas capturan estos animales a fin de preparar diversos platos en el norte chico del país. Incluso, se reportó dinamita en la zona de hallazgo que la Policía Nacional del Perú decomisó.
El personal del Serfor, del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), y los integrantes del Comité de Monitoreo, Vigilancia y Fiscalización Ambiental de Huarmey (compuesto por instituciones locales, dependencias públicas, entre otros) visitarán diversos establecimientos comerciales como restaurantes, hospedajes y hoteles con el fin de informar sobre la importancia de estas aves marinas en el ecosistema.
También sensibilizar a la población a no consumir carne de chuita (Phalacrocorax gaimardi) y el guanay (Phalacrocorax Bougainvilli).
La chuita y el guanay son aves guaneras de la costa peruana que, en el siglo pasado, fueron aves predominantes en la producción del guano de isla.
Su población llegó a 30 millones de aves en todo el litoral peruano, produciendo 332,000 toneladas de guano. Sin embargo, pese a su importancia, la cantidad de ejemplares ha disminuido y por ende también la producción del fertilizante marino.
Estas aves se encuentran en el ecosistema marino de la costa de Huarmey. No obstante, tanto el Guanay como la Chuita son cazadas de manera indiscriminada para consumo humano. La especie chuita se encuentra categorizada En Peligro y el guanay está clasificada como Casi Amenazada según Decreto Supremo 004-2014-MINAGRI.
El Serfor recuerda a la población que la caza, captura, transporte, venta o adquisición es un delito sancionado con pena privativa de libertad de 4 a 7 años; asimismo, se considera como una infracción muy grave por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; que sanciona con multas que fluctúan entre 0.1 y 5000 UIT, determinadas según los criterios de gradualidad.
Foto Andina