La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) expresa su preocupación por la falta de transparencia de ciertas dependencias del Estado que se resisten a brindar información sobre acciones de gobierno adoptadas durante el estado de emergencia nacional. Limitar el acceso a la información pública no solo es señal de opacidad, sino que lesiona el derecho constitucional a estar debidamente informado. La pandemia no debe servir de excusa para restringir las libertades civiles.
De manera particular, la ANP subraya la negativa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) de brindar información sobre los beneficiarios del programa Reactiva Perú al portal web de periodismo de investigación Convoca.pe bajo el argumento de “guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que la ley establece para el secreto bancario”.
Ante la respuesta deficiente del MEF el 8 de julio, en la que precisó que “toda la información del programa se encuentra en su portal web (citando la dirección web de dicho espacio)”, el periodista Luis Enrique Pérez Pinto, de Convoca.pe, se dirigió al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) para presentar un recurso de apelación demandando se le brinde información sobre “la fecha de aprobación y otorgamiento de cada préstamo”.
El portal de investigación requería dicha data para identificar a las empresas que han sido beneficiadas por el programa de reactivación económica luego de detectar “que dos empresas supervisoras y cuatro estudios de abogados investigados por el megacaso de corrupción Lava Jato accedieron a préstamos con aval del Estado”.
Este hecho llamó la atención del equipo periodístico puesto que, el 11 de mayo el Ejecutivo publicó el decreto legislativo que agregaba restricciones e impedimentos de acceso a empresas procesadas o investigadas por casos de corrupción. Para sorpresa del medio, hasta el 29 de mayo detectaron que, algunas de las entidades involucradas en investigaciones por estos ilícitos, habrían sido beneficiadas luego de aprobada esta norma.
La ANP detecta, a partir de su propia experiencia de pedidos de acceso a la información pública en el marco de esta pandemia, que las instituciones públicas cumplen con el plazo de respuesta, pero lo hacen de manera incompleta y genérica. El Tribunal Constitucional ha señalado anteriormente que “no solo se niega el derecho de acceso a la información pública cuando la negativa es expresa, sino también cuando la respuesta proporcionada es ‘fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada’ (faz negativa de este derecho fundamental)”.
En razón a ello, y ante un segundo pedido de apelación de Convoca.pe para acceder a la data sobre la fecha de aprobación y otorgamiento de préstamos a la empresas beneficiarias del programa Reactiva Perú -precisando que la entrega de esta información no vulnera el secreto bancario de las empresas beneficiarias-, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP exhorta al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que priorice la necesidad de información de la ciudadanía.
Asimismo, la ANP recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución 001-2020 (denominada “Pandemia y Derechos Humanos, en América Latina”), señala que los estados miembros deben “asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”, recomendación que subrayamos con especial énfasis.
Para la ANP, la transparencia debe ser considerada una prioridad tanto en el sector público como el privado. La obligación de rendición de cuentas del Gobierno es esencial en democracia.
Lima, 22 de octubre del 2020
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL