Oficializan que iglesias celebren misas desde el 15 de noviembre

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El Ejecutivo autorizó que, desde el 15 de noviembre próximo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según norma publicada hoy jueves en El Peruano.

El Decreto Supremo 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior, establece que la celebración de estas ceremonias religiosas se desarrollará según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional debido al covid-19.

Asimismo, reafirma que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas quedan autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.

Agrega que de manera excepcional podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

Protocolos sanitarios

El Ministerio de Salud fijó diversas consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.

La Directiva Sanitaria 121-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial 899-2020/MINSA, prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no acudan a las ceremonias religiosas.

Foto Andina

 

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