El 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual de 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos, informó hoy la Sunat.
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios, impulsando, además, la reactivación de la economía.
A la fecha se han presentado más de 118 mil solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de 4.049 millones de soles.
Del total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116,000 solicitudes), según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Es importante señalar que el RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento.
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Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.
Requisitos
Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RUC
- Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este
año sean menores a los de similares meses del año pasado.
- Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de
IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de
detracciones.
- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda
tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria, para lo cual deben utilizar @SUNATOficial
Gerencia de Comunicaciones el Formulario Virtual 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
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Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a EsSalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.
ANDINA