El Poder Ejecutivo oficializó las medidas que seguirá la ciudadanía en la nueva convivencia social por la pandemia del covid-19, a través del Decreto Supremo 202-2020-PCM, publicado en las normas legales de El Peruano.
Precisa que, desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, así como en las provincias limeñas de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos; y el Santa, en Áncash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
En la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en tanto, la inmovilización social obligatoria empieza a las 23:00 horas y se prolonga hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma determina que, desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en las mismas jurisdicciones, «no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar […]».
Además, se dispone que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, así como en la provincia del Santa y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40 %».
Estas medidas restrictivas apuntan a frenar la propagación del nuevo coronavirus (covid-19).
Foto EFE