A través de siete resoluciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundadas las apelaciones del Partido Aprista Peruano para la apertura del sistema Declara y poder materializar la inscripción de sus listas de candidatos al Congreso por San Martín, Tumbes, La Libertad, Lima Provincias, Huánuco, Cusco y Madre de Dios.
De acuerdo con los dispositivos, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió el pedido de apelación del PAP con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Arce Córdova y Jorge Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones.
En las resoluciones se indica que resultan insubsistentes los argumentos alegados en el recurso de apelación, respecto a que el sistema Declara presentó fallas o que se eliminaron datos o solicitudes antes registrados.
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El JNE subrayó la organización política completó el registro de las Declaraciones Jurada de las Hojas de Vida, así como la conformación de la lista de candidatos en Declara, pero esta no se presentó ante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), a fin de materializar la inscripción de candidatos al Congreso.
En tal sentido señaló que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el personero del PAP:
Asimismo, precisó que en el Informe 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se advierte que si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declara, también es verdad que, de estas, fueron confirmadas 28, y a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E.
El JNE recordó que el reglamento y el cronograma electoral fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 29 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente, a dos meses de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
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«De tal manera, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa, scripta, stricta y certa, es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es específica para los presentes comicios», puntualizó.
Agregó que, de lo señalado, «se concluye que las normas electorales aplicables al presente proceso constituyen reglas claras, igualitarias y legítimas –no inconstitucionales–, destinadas a regir para todos y establecer deberes tanto para los órganos políticos postulantes como los electorales estatales».
ANDINA