El Poder Ejecutivo observó la ley que permitía el retiro de hasta S/ 17.600 (4 UIT) a los aportantes de las (AFP) al considerarla inconstitucional, se conoció la tarde de este lunes.
Según expuso, “altera y deteriora los objetivos de la seguridad social”.
“La autógrafa de la ley, en los términos en los que ha sido aprobada, vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad”, detalla el oficio remitido al Parlamento por el mandatario Francisco Sagasti y la premier, Violeta Bermúdez.
La ley retornará ahora nuevamente al Congreso para su discusión y aprobación con las observaciones alcanzadas.
La contrapropuesta del Poder Ejecutivo plantea cambios en relación con quiénes deberán acceder al retiro de los fondos, y en la intangibilidad del dinero.
propone que accedan al retiro de los fondos quienes no registren aporten por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021.
AFP: Gobierno se pronuncia hoy sobre ley de retiro de fondos
“Consideramos que la modificación propuesta es equilibrada y razonable en la medida en que acota a los beneficiarios de la ley que verdaderamente lo necesitan porque carecen de ingresos desde hace tres o más meses”, detalla.
Ha propuesto también que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30% por demanda de alimentos no sean retiradas por los beneficiarios al considerarla inconstitucional.
“El permitir que terceros hagan retiros no autorizados por el titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones supone una afrenta regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, mencionan.
De la misma manera, la sugerencia propone que se elimine la disposición que permite facultar a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos a acceder al 100% de los fondos pues los dejaría sin pensión a futuro.
“En suma, se trata de una alternativa que pretende alcanzar un equilibrio razonable entre la situación económica de aquellas personas que dejaron de trabajar recientemente y las protecciones constitucionales de los fondos que garantizan el derecho fundamental a la pensión”, resalta el oficio del Ejecutivo.
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