SBS no emitirá normativa adicional para disposición de la CTS

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), informó que no emitirá normativa adicional para la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En un comunicado, comunicó su postura en relación con el Decreto Supremo 010-2021-TR, publicado en El Peruano el cual aprueba el Reglamento de la Ley 31171 que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.

CTS: Gobierno aprueba disposiciones reglamentarias para retiro

“La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) considera que, si bien dicho Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”, explicó.

En consecuencia, detalló que las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, según lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia.

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