Ley electoral: Qué dice la normativa sobre los pedidos de nulidad

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El Jurado Nacional de Elecciones proclamará resultados oficiales de la segunda vuelta, luego de pronunciarse sobre las apelaciones y pedidos de nulidad, ¿qué dice la Ley Orgánica de Elecciones sobre los pedidos de nulidad?

 De acuerdo a su artículo 363, son los jurados electorales especiales (JEE) los que pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos:

  1. Cuando la mesa se instaló en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12:00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
  2. Cuando ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
  3. Cuando los miembros de mesa han ejercido violencia o intimidación sobre los electores.
  4. Cuando se comprueba que la mesa admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

Según lo anterior, ¿es posible que prospere la solicitud de Fuerza Popular?

Para el constitucionalista y analista político José Naupari el pedido de dicha agrupación política, en función a lo argumentado por ella misma, resulta extemporáneo.

El plazo para pedir nulidad, que venció ayer, fue el relacionado con hechos externos a la mesa, y para lo pasible de ser conocido por la mesa el plazo venció el mismo día de la elección, precisó.

«Si el sustento de nulidad es un hecho pasible de ser conocido por la mesa, entonces ese pedido es extemporáneo», explicó Naupari en RPP.

En otras palabras, el personero debió dejar anotadas en el acta electoral las irregularidades que denuncia en mesa, el mismo día de la elección. Si no se hizo eso, no procede la solicitud.

Trámite de actas observadas

Respecto al trámite de actas de votación observadas, primero las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) remiten en físico las actas observadas a los jurados electorales especiales (JEE), además del acta que corresponde al JEE.

Luego, el JEE emite un pronunciamiento comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponde. Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al pleno del Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de tres días hábiles después de su publicación en el panel del JEE.

El JNE revisará en audiencia pública virtual el acta observada y luego se pronunciará en última y definitiva instancia dentro de los tres días hábiles desde el día siguiente de recibido el expediente. Al ser resuelta un acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.

Fuente: Andina – Video RPP

 

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