Declaran improcedente amparo para anular la segunda vuelta

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El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo que solicitaba declarar nula segunda vuelta electoral 2021.

La demanda había sido interpuesta por Javier Villa Stein contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Villa Stein alegaba la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho de elegir a sus autoridades y a la tutela procesal efectiva, los cuales se encuentran contemplados en la Constitución.

La sala recordó que el artículo 184°de la Constitución hace referencia a la nulidad de los procesos electorales, indicando, por ejemplo, que el JNE declara la nulidad de un proceso electoral, referéndum u otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

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Además, precisa que el artículo 364° de la Ley Orgánica Electoral señala que el JNE puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

Subrayó, en ese sentido, que las cifras proporcionadas por la ONPE, las cuales son de conocimiento y opinión pública, dan como resultado un total de 1,228,447 de votos, y los dos tercios del total de votos emitidos suman 12,571,238.

Por lo tanto, indica, se deduce que la suma de la cantidad de los votos nulos y blancos es inferior a la suma de los dos tercios de los votos emitidos.

«De ahí que no se cumple con esta causal para solicitar la nulidad de las elecciones generales de segunda vuelta de fecha 6 de junio de 2021», precisa la sala.

ANDINA- Foto EFE

 

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