Congreso: Pleno aprueba modificaciones a Ley de Publicidad Estatal

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El pleno del Congreso aprobó hoy el texto sustitutorio que modifica la Ley 28874 de Publicidad Estatal orientada a tutelar el derecho a la información y establecer la igualdad de oportunidades.

La representación nacional respaldó el dictamen con 88 votos a favor, cero en contra y 13 abstenciones. Posteriormente, por 89 votos a favor, se exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio aprobado modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley que regula publicidad estatal y establece que las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, deberán priorizar a aquellos medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50%.

Asimismo, el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad, sin cargo ni cobro de comisiones a través de medios de comunicación habilitados, de manera directa.

Además, el presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, Luis Simeón Hurtado, agregó que en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, toda institución pública presentará un plan comunicacional estratégico de publicidad estatal anual, «el cual será presentado y aprobado en el primer semestre de cada año anterior».

La iniciativa dice, además, que se deberá establecer la justificación técnica de selección de los medios de difusión a contratar, teniendo en cuenta criterios como: público objetivo, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto de la campaña, precio, localidad de los medios y vigencia de autorización del Ministerio de Transportes para los que corresponda.

De igual modo, señala que está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones, cuando se adquieran los servicios de medios de comunicación para campañas sectoriales, orientadas a poblaciones de jurisdicciones o sectores.

También queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios y otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicio, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicita.

Fuente: Andina

 

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