La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que se aplican a los créditos que las entidades del sistema financiero reprogramen en el marco del programa Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-mype), lo que contribuirá a que ofrezcan a sus deudores mejores condiciones.
Ello en el marco del Decreto de Urgencia N° 029-2021, que estableció medidas en materia económica y financiera para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-mype y de la Resolución Ministerial N° 149-2021-EF/15, que adecúa el reglamento operativo del FAE-mype.
Ministro @joseluischicoma: Promovemos herramientas para que las micro y pequeñas empresas puedan obtener financiamiento y capacitaciones para su crecimiento, obtener mejores ingresos económicos y lograr un bienestar en general para la región. #ProduceInclusión pic.twitter.com/0stGZ34lEP
— Ministerio de la Producción (@MINPRODUCCION) July 2, 2021
De acuerdo con la Resolución N° 1993-2021, publicada hoy en el Diario Oficial, las entidades del sistema financiero aplicarán, a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura del FAE-mype, el mismo tratamiento que se aplicó a los créditos bajo dicho esquema de financiamiento (Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020).
Así, se establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura de la garantía del FAE-mype.
Ministro @joseluischicoma: Durante el 2020, alrededor de 9,000 micro y pequeñas empresas de Apurímac se beneficiaron con créditos de los programas Reactiva Perú y Fae-Mype por un monto de S/ 235 millones. Y extendimos el periodo de gracia para aplazar el pago de créditos al 2022. pic.twitter.com/Z9XuypgopV
— Ministerio de la Producción (@MINPRODUCCION) July 2, 2021
Al respecto, cabe señalar que, de no darse esta excepcionalidad, a la parte de los créditos cubierta por dicha garantía le correspondería la tasa mínima de provisión de 0.7%, que se aplica a los créditos corporativos.
Se establece que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la administración del riesgo cambiario crediticio (Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria), a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura del FAE-mype, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
De otro lado, se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas.
Fuente: Andina