La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó hoy un proyecto de ley que permitiría a los bancos y cajas municipales y rurales captar y administrar los fondos de pensiones, generando de esa manera competencia con las AFP.
La iniciativa legislativa señala que las entidades financieras (bancos y cajas) pueden participar directamente en el sistema de pensiones ofreciendo a los trabajadores Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), con las mismas características a las existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina los requisitos mínimos en términos de calidad de cartera de créditos y tamaño de capital que debe cumplir una entidad financiera para participar directamente en el sistema de pensiones.
La @SBSPERU sostuvo que el sistema financiero no está diseñado para dar el servicio que brinda un sistema de pensiones. Asimismo, advirtió que el traspaso de los fondos de AFP al sistema financiero terminaría perjudicando a los afiliados. pic.twitter.com/dSojTrMqox
— Asociación de AFP (@AAFPOficial) July 6, 2021
El texto del proyecto de ley indica que no está permitido que una entidad financiera que forma parte de un grupo económico que guarde vinculación directa y/o indirecta con las AFP participe directamente en el sistema de pensiones.
La regulación sobre las inversiones y la administración de los fondos previsionales por parte de una entidad financiera es la misma que se aplica en el Sistema Privado de Pensiones.
Los aportes al fondo previsional pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores independientes o de los empleadores, y la normatividad sobre los aportes es la misma que se aplica en el SPP.
La iniciativa legislativa enfatiza que los fondos previsionales depositados en las Cuentas Individuales de Capitalización son intangibles, y no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación contractual o legal o cualquier afectación por orden administrativa o judicial, a excepción de los requisitos de disponibilidad que establezca el reglamento de la presente Ley.
Las prestaciones en favor de los trabajadores afiliados que depositen sus fondos previsionales a una entidad financiera son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo, teniendo las mismas características de las que se brindan en el SPP.
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para quienes opten por depositar sus fondos previsionales en una entidad financiera es igual al del Sistema Privado de Pensiones.
Fuente: Andina