Lima y Callao: Aforos para actividades tras prórroga de estado de emergencia

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El Gobierno prorrogó el estado de emergencia hasta el 31 agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y que fija los aforos correspondientes para las distintas actividades permitidas en Lima y Callao.

Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.

Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:

  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

  • Actividades en espacios abiertos

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Uso de vehículos

Hasta el 8 de agosto se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.

Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4.00 am hasta las 12 pm, con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

Fuente: Andina – Video TV Perú- Foto Crónica Viva

 

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