El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estima que este martes 20 de julio se tendría consentida el acta general con la proclamación de resultados de la segunda vuelta electoral. Conozca el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de Elecciones sobre la materia.
El pasado 13 de julio, los 60 jurados electorales especiales (JEE) culminaron con proclamar los resultados en forma descentralizada, como paso previo a la proclamación general del JNE.
Luego, corrió el plazo de tres días hábiles para la eventual presentación de recursos de nulidad contra la referida acta, el mismo que vence hoy viernes 16 a las 20:00 horas.
Solo se puede impugnar un acta bajo sustento médico, es decir, el JNE solo puede declarar la nulidad en un distrito o provincia, si es que los votos nulos o blancos sumados o separadamente superan en dos tercios los votos válidos, según el artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones.
No se pueden alegar hechos como firmas falsas, miembros que no han ido a votar o que no emitieron su voto, ni otro de los supuestos de nulidad contemplados en el artículo 363 de la misma normativa electoral. De interponerse apelaciones será el pleno del JNE el que resolverá en última y definitiva instancia.
De no presentarse apelaciones, corresponde al JNE emitir el acta general de proclamación de resultados de los comicios de segunda vuelta, la cual también puede ser apelada en un plazo de tres días, antes de quedar consentida.
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La asesora de la presidencia del JNE, Alexandra Marallano, estimó que el sábado o domingo se proclamen los resultados a nivel del JNE y espera que el martes de la próxima semana se tenga el acta general de proclamación ya consentida.
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Una vez que el acta general de proclamación de resultados queda consentida y publicada, ningún otro procedimiento tiene implicancia en el proceso electoral que ya estaría culminado.
Es decir, habrá una resolución de cierre del proceso electoral que dice quiénes son los ganadores y la composición del nuevo gobierno.
El JNE trabaja para que a partir de la próxima semana se tenga consentida el acta de proclamación de resultados y se disponga la resolución de cierre hasta antes del 24 de julio.
ANDINA