Las agendas de Nadine

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Mucho se ha discutido sobre el caso de las agendas atribuidas a Nadine Heredia. Fuera del ámbito político, el valor probatorio de estos documentos y la posibilidad de reabrir una investigación contra la Primera Dama dependerá de diversos factores. En esta nota conozca algunos puntos clave para entender este caso.

La admisibilidad o no de las agendas como medio probatorio válido y la posibilidad de que pueda reabrirse una investigación. Estos son algunos de los temas de debate que ha generado la actual situación de Nadine Heredia, quien se encuentra en el ojo de la tormenta luego de que se denunciara públicamente que habría registrado en algunas agendas información sobre el destino de diversas cantidades de dinero que no podrían justificarse con sus ingresos económicos.

Tres son los puntos más relevantes que se debe tener en cuenta en este caso, que podrían darnos un visión inicial de cuáles serían los efectos legales de la incorporación de estos documentos a un proceso o investigación.

1. Las agendas sí pueden ser admitidas como pruebas

Luego de haber sido difundidas públicamente a través de los medios, el debate actual se centra en la posibilidad de admitir las agendas como pruebas en un proceso o investigación, pese a que podrían haber sido obtenidas mediante un acto ilícito (hurto). Responder a esta pregunta dependerá de si la información contenida en ellas es lo suficientemente relevante para determinar la existencia de actos ilícitos.

De hecho, en un pronunciamiento muy conocido, el Tribunal Constitucional estableció que en el caso de las intervenciones telefónicas realizadas por un tercero (esto es, pruebas obtenidas ilícitamente) y no por un funcionario o agente del Estado, no se puede imputar la injerencia ni al juez ni al fiscal que tiene a su cargo la denuncia (STC N° 655-2010-PHC/TC-Lima, caso Alberto Químper, fundamento 20). Solamente sostuvo que el Estado debe investigar, juzgar y en su caso sancionar a los interceptores de la información.

Este criterio guarda similitudes con el caso de las agendas. Tanto la interceptación telefónica como la sustracción de las agendas han sido actos realizados con violación del derecho a la intimidadpersonal por lo que efectivamente constituyen prueba prohibida. Sin embargo, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, dado que no hay rastros que las agendas hayan sido sustraídas por funcionarios o agentes del Estado, el fiscal no estaría impedido de incorporarlas como pruebas en una investigación o denuncia.

2. La pericia grafotécnica deberá realizarse dentro (no antes) de un proceso

Algunos personajes políticos y medios periodísticos han sostenido que Nadine Heredia debería someterse a un examen grafotécnico para determinar si el contenido de las agendas pertenece a su puño y letra. Sin embargo, esto iría en contra de la finalidad de las pericias en una investigación.

El artículo 172 del Código Procesal Penal de 2004 dispone que las pericias procedan cuando se requieran conocimientos especializados para la explicación y mejor comprensión de un hecho investigado. Sin embargo, estas pericias deben ser realizadas en el marco de una investigación previamente iniciada y donde se conozcan los cargos que motivan las diligencias y exámenes periciales.

Por lo tanto, ninguno de los resultados de pericias grafotécnicas privadas sería suficiente para reabrir la investigación contra Nadine Heredia porque se habrían hecho fuera del contexto que prevé la ley. No obstante, el panorama sería distinto si interviene el Ministerio Público, como veremos en el siguiente punto.

3. Sí podría reabrirse la investigación contra Nadine Heredia, pero…

Si bien es posible que una prueba nueva pueda ser suficiente para reabrir una investigación, el problema con las agendas es que en sí mismas no constituyen prueba nueva. Esto se debe a que requieren de un examen pericial que confirme si la letra corresponde a Nadine Heredia y de este modo reabrir la investigación por lavado de activos por los fondos recibidos por ella.

La única solución es que el fiscal las considere pruebas nuevas y las someta a un examen grafotécnico para determinar si efectivamente lo escrito en ellas es de autoría de la Primera Dama. Durante el tiempo que demore realizar esta pericia podrá seguir incorporándose mayor documentación a la investigación, independientemente del resultado.

No obstante, un serio cuestionamiento para esta posibilidad es precisamente el hecho que la calidad de prueba nueva sería determinada por el fiscal para reabrir la investigación, a pesar de que para calificarla como tal aun es necesaria la realización del examen grafotécnico. En consecuencia, constituiría una especie de “prueba nueva condicionada a un resultado”, lo que no estaría amparado jurídicamente para la reapertura de una investigación.

Finalmente, también podrían tener cabida en la investigación por las cuentas de Nadine, a cargo del fiscal Rojas; o encontrar un destino un más alejados de la Primera Dama en el proceso de las cuentas partidarias a cargo del fiscal Juárez. (Fuente: laley.pe – Branko Yvancovich)

 

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