La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2021.
Señaló que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de cada empresa.
Cabe mencionar que la CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajador, momento en el cual el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de los fondos depositados por el empleador. La CTS reemplaza al seguro de desempleo que rige en más de 70 países de América y de Europa.
“Esta disposición está regulada por el TUO del D. Legislativo 650 y su reglamento fue aprobado por el DS 004-97-TR”, comentó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En ese sentido, la CCL presentó 16 casos concretos que los empleadores y trabajadores deben de tener en cuenta:
- Para tener derecho a la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios, cumplido el mes recibe un dozavo, por los días recibe un treintavo.
- La CTS a depositar corresponde al periodo semestral, comprendido entre el 1 de mayo al 31 de octubre de 2021.
- Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado, que hayan laborado en el semestre comprendido entre mayo-octubre de 2021, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más para el mismo empleador. También tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, de conformidad con la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.
- Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son: (i) los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; (ii) los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype); (iii) los trabajadores del régimen laboral agrario, que hayan optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración diaria; (iv) los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (8,800 soles), que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral; y (v) los trabajadores que al 31 de octubre del 2021 tuvieran menos de un mes de servicios.
- Para el próximo depósito de la CTS se toma en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre de 2021, al que debe agregarse una sexta parte de la gratificación percibida en julio de 2021. Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de 3,000 soles y el sexto de la gratificación de julio fue 500 soles, la remuneración computable a considerar para el próximo depósito de la CTS será de 3,500 soles.
- Para saber el monto a depositar, se debe considerar si el trabajador laboró los 6 meses del periodo mayo-octubre. En ese caso recibirá el 50% de su remuneración computable. Por ejemplo, si su remuneración computable es 3,500 soles, el 50% a depositar será 1,750 soles.
- Respecto a los trabajadores de la pequeña empresa, contratados después que esta se inscribió en el Remype, percibirán el 50% de la CTS que corresponde a los trabajadores de la mediana y gran empresa. Por ejemplo, si la CTS de los trabajadores de la mediana y gran empresa es 2,400 soles, los trabajadores de la pequeña empresa percibirán de CTS el 50%, en este caso, la CTS a depositar será de 1,200 soles.
- Para los trabajadores que perciben comisiones o remuneración a destajo, su CTS a depositar será calculada en base al promedio de las comisiones percibidas en el semestre (mayo-octubre 2021), al que debe agregarse una sexta parte de la gratificación percibida en julio de 2021, de ser el caso.
- En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto de su remuneración computable. Por ejemplo, si solo laboró en agosto, setiembre y octubre del 2021 y su sueldo es 2,400 soles, su CTS sería 1,700 soles por los 6 meses, pero como solo laboró 3 meses percibirá 3/6 partes de 1,700 soles, esto es 850 soles.
- Los trabajadores que laboran menos de un mes no tiene derecho a CTS. Para acceder a ese derecho, deben haber laborado por lo menos un mes completo de servicios. Si el trabajador al 31 de octubre del 2021 tiene menos de un mes de servicios, no tendrá derecho a la CTS que se debe depositar hasta el 15 de noviembre. En este caso, los días laborados se sumarán a la CTS del semestre noviembre 2021-abril 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 16 de mayo del 2022.
- De igual manera, la CTS puede ser embargada solo por deudas de alimentos y hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde se le demandó alimentos al trabajador. El embargo de la CTS por alimentos solo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc.
- En caso de fallecer el trabajador, dentro de las 48 horas, el empleador está obligado a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.
- El cónyuge del trabajador fallecido puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco. Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.
- Para este último caso, el retiro de la CTS no requiere autorización del cónyuge, pues conforme a la ley no se requiere autorización expresa.
- Cabe mencionar que el trabajador puede retirar el 100% de la CTS, conforme a Ley 31171 y el DS 010-2021-TR, y hasta el 31 de diciembre de 2021. El retiro puede ser total o parcial y puede efectuarse directamente en las oficinas del banco o puede solicitarlo de modo virtual para que el banco desembolse la CTS dispuesta por el trabajador, mediante transferencia a una cuenta bancaria que indique el trabajador. En este caso, el desembolso debe efectuarse dentro de los 2 días hábiles de haberse solicitado al banco.
- Además, según la Ley 30334, el trabajador en cualquier momento puede retirar el 100% de su CTS que excede a los 4 sueldos. Este retiro procede en cualquier momento, inclusive después del año 2021.
ANDINA- Video RPP