Prorrogan estado de emergencia en provincias de Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Junín

shadow

 

El Gobierno prorrogó por 60 días calendario, del 14 de diciembre de 2021 al 11 de febrero de 2022, el estado de emergencia en diversos distritos y centros poblados de algunas provincias de las regiones Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín.

La prórroga se aplica en diversos distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho); de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica); de la provincia de La Convención (Cusco); de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín); y en el centro poblado de Yuveni, en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco).

Mediante el Decreto Supremo 181-2021-PCM, se dispone también la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales durante la vigencia de la prórroga del estado de emergencia.

“Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y en el literal f del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”, precisa la norma legal.

En su artículo 3, el decreto dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Procuraduría reitera pedido de información por reuniones de Castillo en Breña

“La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia”, añade el texto.

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.

Asimismo, se dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado comprendidos en los alcances de este decreto supremo.

“La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente”, refiere el texto.

ANDINA

 

799068