Defensa de Acosta presentó recurso de queja contra juez que sentenció a periodista

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Una queja funcional a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura contra el juez Raúl Rodolfo Jesús Vega, presentó el abogado del periodista Christopher Acosta.

Esto tras la condena a dos años de prisión suspendida debido a la querella impuesta por el líder de Alianza para el Progreso, César Acuña, contra el comunicador por difamación a raíz del libro Plata como cancha.

El juez del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima cometió faltas a la Ley de la Carrera Judicial, advirtió en sus escritos Roberto Pereira, abogado de la referida publicación.

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“Tras la revisión de la sentencia notificada de manera irregular, he podido advertir que contiene una serie de contenidos que no fueron leídos en la audiencia del 10 de enero de 2022, por lo que nos encontramos ante documentos distintos, lo que confirmaría nuestra sospecha inicial de que en la audiencia se leyó un proyecto o borrador y no una sentencia en sentido estricto, lo que explicaría por qué no se notificó a las partes inmediatamente, sino hasta agregar dichos contenidos y recién contar con una sentencia con todas las formalidades esenciales que esta resolución requiere”, argumenta Roberto Pereira en la ampliación de la queja.

Agrega que la discrepancia entre lo leído durante la audiencia y lo notificado se puede corroborar escuchando el video de la lectura de sentencia y confrontando con el texto de la sentencia notificada.

El abogado presentó un recurso de queja y después amplió el pedido.

En base a ello, se señala que se debe empezar un procedimiento administrativo disciplinario y tras la investigación, imponer la sanción respectiva.

“En el caso que nos ocupa, tenemos que han pasado más de veinticuatro horas desde que se llevó a cabo el acto de lectura de sentencia absolutoria y condenatoria (10 de enero de 2021) sin que se nos notifique con la resolución correspondiente, contraviniendo expresamente lo establecido en la Sentencia Plenaria N° 01- 2013/301-A.2-ACPP, citada en párrafos precedentes”, se detalla en el primer documento.

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