Los alcaldes provinciales del país deben convocar el próximo 11 de marzo a elecciones de autoridades municipales de los centros poblados, conforme lo establece la Ley N° 31079, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
De acuerdo a dicha ley, emitida por el Congreso de la República en noviembre de 2020, los burgomaestres provinciales deben convocar a comicios con 240 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo responsabilidad.
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— JNE Perú (@JNE_Peru) February 23, 2022
Las elecciones en los centros poblados, según la referida norma, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.
En ese sentido, los comicios serán el domingo 6 de noviembre, si se tiene en cuenta que los alcaldes provinciales y distritales serán elegidos el 2 de octubre en las elecciones regionales y municipales 2022.
De esta manera, las autoridades de las municipalidades de centros poblados que resulten electas asumirán sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de las elecciones.
El concejo municipal de un centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores y la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.
Las municipalidades de centros poblados se encargan de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados por sus respectivas municipalidades provinciales y locales.
El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Fuente: Andina