La tercerización es una importante herramienta para que las empresas mantengan su nivel de competitividad. Sin embargo, su aplicación no se realiza de manera ordenada.
El director general de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) , Ernesto Aguinaga, detalló al Diario Oficial El Peruano los alcances del Decreto Supremo 001-2022-MTPE.
–¿Cuál es el sentido del reciente Decreto Supremo N° 001-2022-TR que aplica ciertos cambios a la tercerización?
Esta norma establece básicamente que no se podrán tercerizar actividades neurálgicas de las empresas que contratan servicios especializados. De acuerdo con la Ley 29245, la tercerización es la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas.
Según esta iniciativa, así como el Decreto Legislativo Nº 1038, esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear. Bajo ese punto de vista, las actividades principales de una empresa jamás pueden ser objeto de tercerización.
Lo que hace esta norma es hacer cumplir estos lineamientos. En ningún momento se limita o se restringe la posibilidad de contar con servicios de terceros. Hasta antes de la publicación del D.S. 001-2022-MTPE, el reglamento de la Ley 29245 permitía contratar servicios de tercerización para las actividades neurálgicas de las empresas. Eso ha cambiado y ahora hay un mayor orden en este tipo de contratación.
–¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores con la publicación del D.S. 001-2022-MTPE?
El propósito del D.S. es cumplir fehacientemente con lo que está establecido en la ley 29245 y, de esta forma, garantizar un derecho laboral básico, que es el de la igualdad salarial. Una de las cosas que veíamos en la realidad es que, con el reglamento vigente hasta antes de la publicación del D.S., se permitía que todas las actividades principales, en cualquier etapa del proceso productivo de las empresas, pudieran ser objeto de tercerización. Esto significa que dentro de un mismo centro laboral había trabajadores vinculados directamente con la empresa y otros tercerizados que cumplían las mismas funciones, con la diferencia de que los tercerizados ganaban mucho menos.
–¿Cuántos trabajadores se beneficiarán con esta norma?
Haciendo un conteo de la información que nos ofrece la planilla electrónica, hemos calculado que los trabajadores que laboran en empresas dedicadas a la tercerización totalizan alrededor de 150,000. Sin embargo, no hay cifras de qué cantidad de este total se desempeña en labores neurálgicas en las empresas que utilizan la tercerización.
Esperemos que no sea un gran número porque, de lo contrario, significaría que la tercerización en la práctica no se estaría desarrollando conforme a lo establecido por la ley. Esto es algo que iremos determinando con la práctica.
–¿Cómo se han desarrollado las acciones de fiscalización para comprobar que la tercerización se aplica de manera adecuada?
La actividad fiscalizadora del Estado a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) siempre se concentró en el cumplimiento del derecho vigente hasta antes de la publicación del DS 001-2022-MTPE.
Así, el inspector de trabajo, cuando llegaba a un centro laboral y observaba que esta utilizaba los servicios de un tercero, verificaba que esta contratación se adecuaba a lo estipulado en el reglamento anterior que establecía que cualquier aspecto de la actividad principal era objeto de terciarización.
Con la emisión del D.S., el inspector no solamente diferenciará la actividad principal de la complementaria, sino que también, dentro de la actividad principal, determinará cuál es el núcleo de negocio de la empresa.
–¿Cuál es el objetivo de la tercerización?
La tercerización es un mecanismo de colaboración empresarial que puede ser sumamente beneficioso para la competitividad de nuestra economía. Las empresas contraten los servicios de otras que cuentan con el know how (experiencia) para que puedan desempeñar una actividad especializada y así la empresa contratante se concentre exclusivamente en su actividad principal.
Precisamente, uno de los estándares de las economías modernas es que la competitividad no se base en el abaratamiento de la mano de obra. Entonces, lo que se quiere con esta norma es que las empresas pueden seguir utilizando este mecanismo de colaboración empresarial, pero que se sujete a su verdadero propósito que es colaboración empresarial para actividades especializadas.
De esta forma, garantizamos que ya no se utilice la mano de obra barata como mecanismo de competitividad y de productividad.
–Además que es un requisito establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)…
Efectivamente. Con este D.S. el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, tratados suscritos que garantizan la aplicación del principio de isonomía salarial; es decir, el derecho de los trabajadores a percibir salario igual por desempeñar trabajo de igual valor.
ANDINA