El Ministerio de Cultura oficializó hoy la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal y dependiente de dicho sector, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machu Picchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico y Parque Arqueológico Nacional.
Así lo establece la Resolución Ministerial 000118-2022-DM/MC, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Integrantes
La norma detalla que el Grupo de Trabajo estará presidido por un(a) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, e integrado por un(a) representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; del Parque Arqueológico Nacional de Machu Picchu de la DDC-Cusco; y de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial.
¿Que es la Propuesta de Referéndum para una Asamblea Constituyente?
Es preguntarle a la ciudadanía electoral en una cédula de votación el 02/10/22 día de las elecciones municipales y regionales SI quieren cambiar la Constitución del 93 o No quieren cambiarla. 1/4— Alejandro A. Salas Z. (@SalasZ_AA) April 23, 2022
Asimismo, por un(a) representante de la Asociación de Viajes y Turismo de Cusco (AATC); de la Asociación de Operadores oficiales de la Red de Caminos Inca Cusco (ASOORCIC); de la Cámara de Turismo de Cusco (CARTUC); de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (APOTUR); de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado (APTAE); de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco (AOTEC); y de la Asociación Peruana de empresarios de Turismo Cusco (APEMTUR).
Elección de los miembros
Los (as) representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalado se acreditarán ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de dos días calendario contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.
Acuerdos
El dispositivo legal precisa que las decisiones del Grupo de Trabajo, cuyos integrantes ejercerán su función ad honórem, se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
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— Ministerio de Cultura (@MinCulturaPe) April 23, 2022
Funciones
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
- a) Elaborar el Informe del Estado Situacional del impacto por el número de visitantes a la Llacta Machu Picchu.
- b) Determinar las acciones y recomendaciones necesarias, considerando los resultados del estado situacional consignado en el numeral a) del presente artículo.
- c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión de Monumentos, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.
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— Ministerio de Cultura (@MinCulturaPe) April 23, 2022
Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de dos días calendario contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución ministerial.
Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial, los informes que se deriven del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia.
Colaboración de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas, asociaciones o gremios, en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, estipula la norma.
El dispositivo legal lleva la firma del ministro de Cultura, Alejandro Antonio Salas Zegarra.
ANDINA