El Poder Ejecutivo planteó establecer un régimen de reprogramación extraordinario para los pagos adeudados por las entidades públicas al Sistema de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), por concepto de pago de aportes previsionales.
Con tal fin, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió al Congreso un proyecto de ley, suscrito por el mandatario Pedro Castillo y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
En la sección argumentativa de esta iniciativa se indica que el monto de la deuda real que se tiene por este concepto asciende a 8 mil 190 millones 284 mil 50 soles.
Esta reprogramación de carácter extraordinaria es denominada REPRO AFP III y busca asegurar los derechos previsionales de los trabajadores y extrabajadores de las entidades públicas, afectados porque no se ha abonado a sus cuentas individuales de capacitación los aportes previsionales que les corresponden.
La primera de estas reprogramaciones excepcionales se dio en 2017 y la segunda en 2019, aplicándose a las entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local.
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Esta tercera reprogramación abarca el pago de los aportes aun no abonados, devengados hasta el 31 de diciembre de 2021, y también se aplica a las entidades de los tres niveles de gobierno.
Plazo y condiciones
Para acogerse a esta reprogramación, cada entidad deberá presentar una solicitud de acogimiento, teniendo como plazo final para ello el 28 de febrero de 2023. Una vez actualizado el monto de las deudas, estas podrán ser fraccionadas hasta un máximo de diez años.
Las deudas que fueron materia de los dos anteriores programas de reprogramación (REPRO AFP I y II, respectivamente) no podrán acogerse a este nuevo mecanismo, se indica.
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“La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el Sistema Privado de Pensiones durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP III”, indica el texto del proyecto.
Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad los establece la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Estos no podrán tener valor negativo en ningún caso, se precisa.
La implementación de esta reprogramación será financiada con cargo al presupuesto de cada pliego que se acoja a ella.
De aprobarse esta propuesta legislativa, deberá reglamentarse desde el Ministerio de Economía en un plano no mayor de 20 días, contados a partir de su publicación como ley.
ANDINA