Este miércoles 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con motivo de celebrarse el Día de San Pedro y San Pablo.
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Los trabajadores que acuerden laborar el miércoles 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con el feriado. Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Trabajadores que están gozando de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.
ANDINA