El Congreso de la República publicó la ley que reduce de 90 a 30 días calendario el plazo para otorgar una pensión provisional, para lo cual se modificó la Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones.
Mediante Ley 31534, publicada en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 1 de la Ley 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990.
De esta manera, el artículo 1 de la Ley 27585 queda ahora en los siguientes términos:
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“La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”.
La norma señala que el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 días calendario.
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