Fiestas Patrias: Multarán hasta con S/ 241.638 por no pagar a trabajadores

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Este 28 y 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias en el Perú, festividad importante que recuerda nuestra independencia.

Estos días son declarados oficialmente como feriados, por lo que en caso algún trabajador cumpla labores deberá recibir un pago triple, indicó la Sunafil.

¿Cuánto debe recibir quien trabaje de manera presencial o remota el 28 y/o 29 de julio?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), explica que son tres pagos los que se deben recibir bajo los siguientes conceptos:

  1. Pago por el día feriado.
  2. Pago por la labor efectuada.
  3. Sobretasa del 100%.

El trabajador recibirá este pago en caso no se sustituya el día feriado laborado. Sunafil explica esta fórmula con un ejemplo sencillo:

Si una persona recibe como remuneración mensual 1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

– Una remuneración por el feriado (50 soles, ya incluida en la remuneración mensual)

– Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)

– Sobretasa del 100 % (50 soles)

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En total debería recibir 150 soles por día feriado laborado. En caso el empleador otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, el trabajador ya no recibirá suma adicional alguna.

Se debe tener en cuenta que los trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.

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Multas por incumplir con el pago

Por otro lado, el incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción «muy grave» y dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados se puede sancionar de la siguiente manera:

Si es una microempresa: La multa oscila entre 1,058 y 3,128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa está entre 3,542 y 35,190 soles. Y si es una no mype, la multa se considerará entre 12,098 a 241,638 soles.

Es importante precisar que el empleador podría optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados. En este supuesto solo corresponde un día de descanso por el feriado laborado aun cuando este haya coincidido con el descanso semanal.

ANDINA

 

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