El juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ronald Soto Cortez, sentenció al tercer vicepresidente del Congreso de la República, Wilmar Elera García (Somos Perú), a seis años de pena privativa de la libertad por el delito de colusión agravada.
En un adelanto de fallo, el juez Soto Cortez sentenció a Elera García, por hechos que se remontan al 2012 y que tienen que ver con su participación como supervisor de la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa – Ayabaca – Piura.
La lectura integral de la sentencia está prevista para el próximo11 de agosto del presente año cuando el juez especializado expondrá los argumentos que sustentan su decisión.
El magistrado también impuso similar condena a quien se desempeñó como inspector de obra, Wilder Alexander Mogollón y al contratista José Luis Cortegana Sánchez, quienes junto a Elera García deberán cancelar de manera solidaria una reparación civil de S/ 1´100 000.00 soles.
🚨 En adelanto de fallo, el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, sentenció al actual congresista de la República, Wilmar Elera García, a seis años de pena privativa de la libertad por el delito de colusión agravada. pic.twitter.com/FsYs9EnoKM
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 2, 2022
Según el contrato suscrito el 13 de enero del 2012, la obra valorizada en S/. 3 millones 612 mil 717.68 soles debía ejecutarse en un periodo de 180 días calendario, lo cual no ocurrió.
Caso Freddy Díaz: Se solicitó renuncia de Elera por declaraciones, afirma Camones
Los trabajos se iniciaron el 24 de mayo de dicho año con la entrega parcial del terreno y el expediente técnico sin firma del proyectista. Sin embargo, el 19 de enero del 2012 la Municipalidad de Ayabaca hizo un adelanto directo por S/ 722 mil 543.54 soles, que correspondía al 20% del valor de la obra y el 09 de febrero del mismo año un pago por S/.1 millón 445 mil 087.07 por concepto de adelanto de materiales, equivalente al 40% del valor de la obra.
Durante la fase de la ejecución, cuando el ingeniero residente hizo consultas sobre el acceso a la planta de tratamiento, la línea de conducción hacia la laguna de oxidación y otros, las cuales no fueron absueltas al no existir un responsable del expediente técnico.
El avance físico que se efectuó no se ajustaba a las valorizaciones presentadas por el contratista y aprobadas por la supervisión.
Dicha situación llevó que la obra sea paralizada y luego sea intervenida económicamente, y que más adelante dicha municipalidad sea llevada a un arbitraje en la cual se fijó una indemnización a favor del contratista por más de un millón de soles.
ANDINA